PENSIONES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
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Fuente: Carlota Perdomo.- Abogado
carlotap@correo.infase.es
INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA
INVALIDEZ PERMANENTE
PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
PRESTACIÓN FAMILIAR POR HIJO A CARGO
CUADRO DE CUANTÍAS MÍNIMAS
INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA
Las situaciones determinantes de ILT son las debidas a enfermedad común y accidente sea o no de trabajo mientras el trabajador reciba asistencia de la SS y esté impedido para el trabajo con una duración máxima de 12 meses. La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento de la base reguladora, según lo cotizado por el trabajador a la SS.
Pueden ser beneficiarias las personas integradas en el Régimen General de la SS y en caso de accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional, no se exigirá periodo previo de cotización. El subsidio se abonará en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el día siguiente de la baja y en caso de accidente no laboral y enfermedad profesional desde el decimosexto día de baja en el trabajo. Este derecho al subsidio se extingue por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de incapacidad temporal, si esta persistiera el trabajador pasaría, previo reconocimiento médico a la situación de invalidez permanente. Durante el tiempo que transcurre entre la extinción de la incapacidad y la declaración de invalidez permanente, el trabajador continuará cobrando el subsidio y si se le reconociera la incapacidad permanente y la cantidad a percibir fuera mayor se la abonarían los atrasos.
El derecho a subsidio se puede perder por tres causas:
Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.
Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.
Cuando, sin causa justificada, el beneficiario rechace el tratamiento indicado.
INVALIDEZ PERMANENTE
Cualquiera que sea su causa se clasificará según los siguientes grados:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.- Es la que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal pero sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad total para la profesión habitual.- La que le inhabilita para todas o las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que puede dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo.- Inhabilita al trabajador por completo para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez.- Como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, vestirse, desplazarse, comer etc.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Como requisito general las personas incluidas en el Régimen Gral. de la SS, estar afiliadas y en alta. El periodo mínimo de cotización varía si la persona tiene menos de 26 años, en este caso, la mitad de tiempo transcurrido desde que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensionáis es mayor de 26 años un cuarto de tiempo entre la fecha en que se hubiese cumplido los 20 años y el día en que se hubiese producido el hecho causante con un mínimo de 5 años. En el caso de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, el periodo mínimo será de 1800 días comprendidos entre los 10 años anteriores a que se haya extinguido la incapacidad laboral transitoria de la que derive la invalidez permanente. Para los casos de invalidez permanente en los grados de absoluta o gran invalidez no es necesario en el momento del hecho causante estar en alta y el periodo mínimo de cotización será de 15 años siendo al menos la quinta parte exigible dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Prestaciones
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Consistirá en una cantidad a tanto alzado, quiere esto decir que serán 24 mensualidades abonadas por el INSS, podíamos compararlo con una especie de indemnización. Es compatible con el puesto de trabajo de la persona.
Incapacidad permanente total. Consistirá en una pensión vitalicia que podrá ser sustituida por una indemnización, si el trabajador fuera menor de 60 años. En este caso, la pensión puede verse incrementada en el porcentaje que se determine cuando por su edad, falta de preparación general y circunstancias sociales se presuma la posibilidad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior. Pero se puede declarar la incompatibilidad entre este incremento y la realización de trabajos por cuenta propia o ajena.
Incapacidad permanente absoluta. Consistirá en una pensión vitalicia
Gran invalidez Será igualmente pensión vitalicia pero incrementada en un 50 por ciento destinado a la ayuda a tercera persona. Se puede sustituir este incremento por el alojamiento y cuidado a cargo de la SS y en régimen de internado en una institución adecuada.
¿Cuál es la base reguladora de las pensiones de invalidez permanente?
Tanto de la enfermedad común como de accidente no laboral será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores a que se produzca el hecho causante
¿Se puede perder la pensión si trabajo en otra actividad que no sea la habitualmente realizada?
Se refiere este punto a la compatibilidad en el percibo de prestaciones por invalidez permanente. Si esta fuera total para la profesión habitual la pensión vitalicia será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador de la misma empresa o de otra distinta siempre que el nuevo trabajo no fuera el que dio origen a percibir la pensión, puede perfectamente desempeñar otro trabajo y percibir la pensión. Incluso las de gran invalidez no impedirán el ejercicio de actividades sean o no lucrativas compatibles con el estado de la persona que las perciba y que no representan un cambio en su actividad de trabajo a efectos de revisión.
Calificación y revisión ¿A quien corresponde?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social será el competente a través de los órganos que se establezcan para la declaración de situación de invalidez permanente a los efectos de reconocimiento de las prestaciones económicas. En toda resolución, se hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión siempre que el beneficiario no haya alcanzado la edad de jubilación.
Cuestión importante es si el pensionista estuviera desempeñando trabajo por cuenta propia o ajena el INSS podrá instar de oficio la revisión, con independencia de que haya transcurrido el plazo señalado en la resolución.
PENSIONES NO CONTIBUTIVAS
Se asegura con esta pensión a todos los ciudadanos en situación de jubilación o invalidez y en estado de necesidad una prestación económica. Estas pensiones son incompatibles con las pensiones asistenciales, con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayudas de terceras personas de la LISMI así como la condición de causante de la prestación familiar por hijo a cargo minusválido. Los beneficiarios de esta pensión que inicien una actividad laboral por cuenta propia o ajena recuperaran automáticamente dicha pensión cuando cesen en la actividad laboral. Los requisitos carecer de ingresos suficientes, si se convive con familiares se tendrá en cuenta la unidad familiar, en el caso de invalidez tener mas de 18 años y menos de 65, residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años de los cuales dos han de ser anteriores a la fecha de solicitud, el grado de minusvalía ha de ser igual o superior al 65%. Debe comunicar anualmente cualquier cambio de la situación económica o familiar. Estas pensiones dependen del IMSERSO si la persona que la percibe comienza a trabajar lo deberá comunicar y según los ingresos de la unidad familiar el IMSERSO decide sobre su pérdida o continuidad.
PRESTACIÓN FAMILIAR POR HIJO A CARGO
Incluye tanto la modalidad contributiva como no contributiva la diferencia está si el beneficiario o perceptor pertenece o no al Régimen General de la Seguridad Social.
En caso de separación o divorcio sólo uno de ellos la percibirá, si pueden ser beneficiarios de la asignación que en su caso y en razón de ellos hubiera correspondido a sus padres, aquellos huérfanos de padre y madre minusválido en grado igual o superior al 65% sean o no pensionistas de orfandad de la SS.
Para reconocimiento de la condición de beneficiario, de la asistencia económica cuando el hijo sea minusválido desde el 33% hasta superior al 75% no se exigirá límite de recursos económicos. Las cuantías variaran según el grado de minusvalía.
Tener en cuenta que estas pensiones son incompatibles con la condición por parte del hijo de pensionista de invalidez o pensión no contributiva.
El beneficiario tiene la obligación de declarar cuantas variaciones se produzcan en su familia y presentar dentro del primer trimestre de cada año una declaración expresiva de los ingresos habidos durante el año anterior. Se pierde desde el momento en que el hijo comience a trabajar, recuperándose inmediatamente desde el momento que cese en la actividad laboral.
CUADRO DE CUANTÍAS MÍNIMAS
TOPE ANUAL : 4.062.324 (1997) : 3.978.772
1996 |
1997 |
1998 |
||||
CLASE DE PENSIÓN |
CON CONY |
SIN CONY |
CON CONY |
SIN CONY |
CON CONY |
SIN CONY |
JUBILACIÓN Titular con 65 años Titular menor de 65 años |
62870 55025 |
53435 46635 |
64505 58460 |
54825 47850 |
65860 57650 |
55980 48855 |
INCAPACIDA P Gran invalidez Abs. Ó Total. Con 65 años Par. A/T con 65 años |
94305 62870 62870 |
80155 53435 53435 |
96760 64505 64505 |
82240 54825 54825 |
98790 65860 65860 |
83970 55980 55980 |
VIUDEDAD Titular con 65 años Titular entre 60-65 Titular menor de 60 Titular menor de 60 con cargas |
53435 46635 35580 |
54825 47850 36510 |
55980 48855 37280 40770 |
|||
FAVOR FAMILIARES Por beneficiario Si no existe viuda Un benef con 65 años Ni huérfano Un benef men 65 años Pensionista N beneficiarios será |
15800 40715 35580 15800+ 19780/N |
16215 41775 36510 16215+ 20295/N |
16560 42655 37280 16560+ 20720/N |
|||
SUBSIDIOS DE INVALIDEZ PROVISIONAL Y LARGA ENFERMEDAD |
46330 |
39655 |
47535 |
40690 |
48535 |
41545 |
ORFANDAD Por beneficiario Absoluta Un solo beneficiario Si son N el mínimo será |
15800 51380 15800+ 35580/N |
16215 52725 16215+ 36510/N |
16560 53840 16560+ 37280/N |
|||
S.O.V.I. Vejez, invalidez y viudedad |
38205 |
39200 |
40025 |
|||
+ 18 años: Minusvalía > 65% P.FAMILIAR: + 18 años: Minusvalía > 75% - 18 años: Minusvalía > 33% Sin minusvalía |
35580 53370 6000 3000 |
36510 54765 6000 3000 |
37280 55920 6000 3000 |
|||
SALARIO MÍNIMO INTERPROF.: 68.040 PTAS LÍMITE RENTAS: CONYUGE = 959.832 PTAS SIN CONY = 822.824 PTAS. |
||||||
Continuación
|
v
CUADRO DE CUANTÍAS MÍNIMAS
TOPE ANUAL : 4.062.324 (1997) : 3.978.77
1995 |
1995 IPC 0,9% |
|||
CLASE DE PENSIÓN |
CON CONY |
SIN CONY |
CON CONY |
SIN CONY |
JUBILACIÓN Titular con 65 años Titular menor de 65 años |
60220 52700 |
51180 44670 |
60740 53160 |
51625 45055 |
INCAPACIDA P Gran invalidez Abs. Ó Total. Con 65 años Par. A/T con 65 años |
90330 60220 60220 |
76770 51180 51180 |
91110 60740 60740 |
77440 51625 51625 |
VIUDEDAD Titular con 65 años Titular entre 60-65 Titular menor de 60 Titular menor de 60 con cargas |
51180 44670 34075 |
51625 45055 34370 |
||
FAVOR FAMILIARES Por beneficiario Si no existe viuda Un benef con 65 años Ni huérfano Un benef men 65 años Pensionista N beneficiarios será |
15135 38995 34075 15135+ 265160 año/N |
15265 39335 34370 15265+ 19105/N (287470) |
||
SUBSIDIOS DE INVALIDEZ PROVISIONAL Y LARGA ENFERMEDAD |
44375 |
37980 |
44760 |
38310 |
ORFANDAD Por beneficiario Absoluta Un solo beneficiario Si son N el mínimo será |
15135 49210 15135+ 34075/N |
15265 49635 15265+ 34370/N |
||
S.O.V.I. Vejez, invalidez y viudedad |
36590 |
36910 |
||
+ 18 años: Minusvalía > 65% P.FAMILIAR: + 18 años: Minusvalía > 75% - 18 años: Minusvalía > 33% Sin minusvalía |
34070 51105 6000 3000 |
34370 51555 6000 3000 |
||
SALARIO MÍNIMO INTERPROF.: 68.040 PTAS LÍMITE RENTAS: CONYUGE = 959.832 PTAS SIN CONY = 822.824 PTAS. |
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