DESCUENTOS
A LA COMPRA DE UN
VEHICULO.
Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
LEY DE HACIENDA LOCALES 39/88 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 1988
_(corregida)
Regulación
Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31 de diciembre de 1998).
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (BOE de 30 de diciembre de 1988).
Objeto
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por la vía pública, cualesquiera que sean su clase y categoría.
Exenciones
A. Están exentos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, los siguientes vehículos:
Los coches de minusválidos.
Los vehículos adaptados para su conducción por personas con discapacidad física, con un grado de minusvalía inferior al 65%, siempre que su potencia fiscal no exceda de 14 caballos fiscales y pertenezcan a las mismas.
Los vehículos adaptados para su conducción por personas con discapacidad física, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, siempre que su potencia no exceda de 17 caballos fiscales, y pertenezcan a las mismas.
En todo caso, los sujetos pasivos beneficiarios de los supuestos de exención anteriores, no podrán disfrutarla por más de un vehículo simultáneamente.
B. Asimismo, están exentos del impuesto:
- Los vehículos destinados a ser utilizados como autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación y siempre que su potencia sea inferior a 17 caballos fiscales. A los efectos de esta exención, se consideran las personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
- La aplicación de este supuesto de exención se condiciona a la justificación del destino del vehículo ante el correspondiente Ayuntamiento, en los términos que establezca la Ordenanza fiscal municipal correspondiente.
Solicitud de exención al Ayuntamiento
Para poder gozar de las exenciones referidas, los interesados podrán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa del beneficio, (exención rogada).
Declarada la exención por la administración municipal, expedirá ésta un documento que acredite su concesión.