DESCUENTOS
A LA COMPRA DE UN
VEHICULO.
 

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

LEY DE HACIENDA LOCALES 39/88 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 1988 
_(corregida)

Leyes


Regulación

Objeto

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por la vía pública, cualesquiera que sean su clase y categoría.

Exenciones

A. Están exentos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, los siguientes vehículos:

B. Asimismo, están exentos del impuesto:

  • Los vehículos destinados a ser utilizados como autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación y siempre que su potencia sea inferior a 17 caballos fiscales. A los efectos de esta exención, se consideran las personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
  • La aplicación de este supuesto de exención se condiciona a la justificación del destino del vehículo ante el correspondiente Ayuntamiento, en los términos que establezca la Ordenanza fiscal municipal correspondiente.

Solicitud de exención al Ayuntamiento

Para poder gozar de las exenciones referidas, los interesados podrán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa del beneficio, (exención rogada).

Declarada la exención por la administración municipal, expedirá ésta un documento que acredite su concesión.

 

 Leyes